Fecha y convocatoria
Las elecciones a Cortes Generales se celebran el domingo 29 de noviembre de 2026. Las convocó el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, que disolvió el Congreso y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023. Son elecciones anticipadas: la legislatura podía durar hasta el verano de 2027.
Se eligen los 350 diputados del Congreso y los senadores de elección directa. Cada provincia peninsular elige cuatro senadores; Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres; Ibiza y Formentera, que votan juntas, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma, uno cada una; y Ceuta y Melilla, dos cada una. Las nuevas Cámaras se constituyen el 23 de diciembre.
Calendario electoral oficial
Estas son las fechas del calendario publicado por la Junta Electoral Central para esta convocatoria:
- 6 de octubreEl Boletín Oficial del Estado publica la convocatoria (Real Decreto 806/2026). Desde ese día se puede pedir el voto por correo.
- 7 al 16 de octubreLos partidos comunican a la Junta Electoral las coaliciones con las que concurrirán.
- 21 al 26 de octubrePresentación de candidaturas ante las juntas electorales provinciales.
- 28 de octubrePublicación en el BOE de las candidaturas presentadas.
- 2 de noviembreProclamación de las candidaturas, que se publican en el BOE el 3 de noviembre.
- 13 al 27 de noviembreCampaña electoral: quince días, desde las 0:00 del viernes 13 hasta las 24:00 del viernes 27.
- 19 de noviembreÚltimo día para solicitar el voto por correo.
- 24 al 28 de noviembreProhibición de publicar y difundir sondeos electorales.
- 25 de noviembreÚltimo día para enviar el voto por correo desde una oficina de Correos.
- 28 de noviembreJornada de reflexión: no se puede hacer campaña.
- 29 de noviembreJornada electoral. Los colegios abren de 9:00 a 20:00.
- 4 al 7 de diciembreEscrutinio general en las juntas electorales provinciales.
- 23 de diciembreSesiones constitutivas del Congreso y del Senado, a las 10:00.
Cómo votar por correo
Si no vas a estar en tu municipio el 29 de noviembre, puedes votar por correo. El proceso tiene tres pasos:
- Solicitud, hasta el 19 de noviembre, en cualquier oficina de Correos con tu DNI o en su sede electrónica con certificado digital o DNI electrónico.
- Recepción de las papeletas y los sobres en tu domicilio por correo certificado, entre el 9 y el 22 de noviembre.
- Envío del voto desde una oficina de Correos, por correo certificado y sin coste, hasta el 25 de noviembre.
Una vez pedido el voto por correo ya no puedes votar en persona en tu mesa. Los españoles que residen en el extranjero siguen un procedimiento propio que gestiona la Oficina del Censo Electoral.
Requisitos para votar
Pueden votar las personas de nacionalidad española mayores de edad inscritas en el censo electoral. El día de la votación basta con presentar en la mesa un documento oficial con fotografía: DNI, pasaporte o permiso de conducir. Las personas con discapacidad visual pueden pedir la documentación en braille hasta el 2 de noviembre.
Cómo se reparten los escaños
Cada circunscripción reparte sus diputados con la regla D’Hondt entre las candidaturas que superan el 3 % de los votos válidos de esa provincia. Como las provincias pequeñas eligen pocos diputados, el porcentaje de voto necesario para obtener un escaño varía mucho de un territorio a otro. En la tabla tienes el número de diputados de cada circunscripción según el anexo del Real Decreto de convocatoria.
Cómo se vota al Senado
El Senado se elige con listas abiertas: en la papeleta aparecen los nombres de todos los candidatos y cada elector marca con una cruz a los que prefiere. En las provincias que eligen cuatro senadores se pueden marcar hasta tres; en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, hasta dos; en Ceuta y Melilla, uno; y en las islas que eligen un senador, uno. Salen elegidos los candidatos con más votos.
Si vives en el extranjero
Los españoles inscritos en el censo de residentes ausentes (CERA) ya no tienen que solicitar el voto desde la reforma de la ley electoral de 2022, que suprimió el llamado voto rogado. Reciben la documentación de oficio y pueden votar por correo o depositar su voto en el consulado en los días que fija el calendario. Si estás temporalmente fuera de España, debes inscribirte como residente temporal en el consulado dentro del plazo que marca la Oficina del Censo Electoral.
Qué pasa después del 29 de noviembre
Tras el escrutinio de la noche electoral, las Juntas Electorales Provinciales hacen el escrutinio general y proclaman a los candidatos electos. El Congreso y el Senado se constituyen el 23 de diciembre. Después, el Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno, que necesita mayoría absoluta del Congreso, 176 votos, en la primera votación o más votos a favor que en contra en una segunda votación 48 horas después.
Si en los dos meses siguientes a la primera votación ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, las Cámaras se disuelven y se convocan nuevas elecciones, como prevé el artículo 99 de la Constitución.